Este año se cumplen 32 años de dos de los crímenes más emblemáticos de la Dictadura cívico militar que fuera encabezada por el General Augusto Pinochet. Se trata del asesinato de los Hermanos Eduardo y Rafael Vergara Toledo de Villa Francia, y el de los tres profesores del Colegio Latinoamericano, Santiago Natino, José Manuel Parada y Manuel Guerrero (conocido como el “Caso Degollados”). Casos que a pesar de tratarse de crímenes de lesa humanidad y de lo brutal de los mismos, la justicia chilena ha otorgado beneficios a los victimarios y ha reemplazado la condena que estos cumplían en el Penal Punta Peuco colocando a la mayoría en libertad tras acogerse los recursos de amparo que presentaron sus defensas y que les proporcionó, el año pasado, el beneficio de la libertad condicional.
Libertad a los asesinos de los Hermanos Vergara
Fue el pasado 16 de febrero cuando la Corte Suprema acogió el recurso de amparo y otorgó la libertad condicional al ex suboficial de carabinero, Francisco Nelson Toledo Puente, quien cumplía condena en el Penal Punta Peuco por el asesinato de los hermanos Eduardo y Rafael Vergara Toledo ocurrido el 29 de marzo de 1985. De este modo, otro de los asesinos de los Hermanos Vergara Toledo quedaba en libertad, anteriormente, se le había otorgado el mismo beneficio a otro de los carabineros involucrados directamente en el crimen, se trata de Alex Ambler Hinojosa, quien obtuvo la libertad condicional el pasado mes de septiembre.
Y es que recién el año 2008 que los Carabineros que asesinaron a Rafael y Eduardo Vergara Toledo -se trata de los ex uniformados; Francisco Toledo Puente, Jorge Marín Jiménez, Mauricio Muñoz Cifuentes y Alex Ambler Hinojosa- fueron condenados a penas que iban entre 15 y 10 años de cárcel (media prescripción) y fueron ratificadas por la Corte de Apelaciones en 2009. Sin embargo, en 2010 la Corte Suprema rebajó las penas, resultando Alex Ambler con una pena de 7 años de presidio como autor del homicidio calificado de los dos jóvenes. Actualmente el único que cumple condena en Punta Peuco es el ex carabinero Jorge Marín Jiménez, quien cumple una condena diez años y un día como autor de ambos crímenes. Es por este contexto que la familia de Eduardo y Rafael sostiene que en el caso del asesinato de sus hijos, nunca ha habido voluntad de justicia y hasta hoy sigue imperando la impunidad por el crimen. Cabe señalar que el asesinato de Eduardo y Rafael, junto a sus compañeros de organización (el MIR), Mauricio (Magret) y Paulina (Aguirre), todos asesinado un 29 de marzo (en el caso de Mauricio fue un año antes), dio inició a la conmemoración del “Día del Joven Combatiente”, en homenaje a los jóvenes revolucionarios que lucharon activamente contra la dictadura y por el socialismo.
Libertad a los asesinos de los profesores
En noviembre pasado, la Corte Suprema otorgó la libertad condicional a Guillermo González Betancourt, condenado a cadena perpetua por el secuestro y asesinato de los profesores Manuel Guerrero, Santiago Natino y José Manuel Parada, que, tras ser secuestrados, murieron degollados a manos de agentes de Carabineros el 30 de marzo de 1985.
Esta resolución se sumó a la reciente salida en Libertad Condicional para otro de los condenados por el mismo caso, Alejandro Sáez Mardones, en agosto de este año, en que la Tercera Sala de la Corte Suprema, de la misma forma, ratificó una resolución de la Corte de Apelaciones.
Es en este contexto que los abogados de la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos, han criticado la decisión de la Suprema, en donde no siempre se cumple el principio del Derecho internacional, como al cual está adscrito Chile, como lo es el “Estatuto de Roma”, que señala que, por tratarse de crímenes de lesa Humanidad, los condenados deben haber cumplido el 75% de su pena o por lo menos haber pasado 25 años en cumplimiento de pena efectiva, algo que no se da en varios de los casos en donde se ha otorgado beneficios carcelarios como la libertad condicional.
Además, según señala el abogado de la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos, Francisco Jara, “esto se debe a que para mediados de la década del 2000 la disyuntiva estaba entre condenar o no condenar aplicando prescripción y amnistía. Entonces se llegó a una especie de acuerdo que promovió el ministro Dolmestch -actual presidente de la Corte Suprema- para aplicar la norma 103 del código penal conocida como media prescripción. La media prescripción exige que haya pasado la mitad del plazo de prescripción y ahí le aplican dos atenuantes, lo que sumado a la irreprochable conducta anterior, que en la mayoría de estos tipos tenían, porque nadie nunca los pudo condenar antes, bajaban sustancialmente las penas” afirma Jara. De este modo, cada 29 de marzo se conmemora a dos crímenes emblemáticos de la Dictadura -desafortunadamente no los únicos- pero también, se constata la impunidad que ha habido en materia de justicia y del cumplimiento en estándares internacionales en materia de Derechos Humanos y su principio mayor; buscar penas disuasivas y que eviten la impunidad, para evitar que en el futuro los agentes del Estado vuelvan a perpetrar crímenes de estas características.
Fuente: Radio Villa Francia.
No hay comentarios:
Publicar un comentario