sábado, 27 de octubre de 2012

CUANDO LA CREATIVIDAD ES HURTADA

Este escrito sólo pretende otorgar una pincelada al problema de la propiedad intelectual en Chile, y otorgar quizá una somera guía para aquellos que están dando con su vertiente creativa y producen distintas obras, ya sean pictóricas, literarias y fotográficas, entre otras.

Tuvo que enterarse por amigos de Facebook y Flickr que sus bocetos e ilustraciones estaban siendo utilizados y vendidos por otra persona, más específicamente en Cali, Colombia. Su nombre artístico es Fefé Lalalá, natural de Antofagasta. Se define a sí misma como “una estudiante de diseño, dibujona, que se expresa mayormente a través de la ilustración”. Quizá muchos hayan tenido la oportunidad de ver sus obras en algunas de las tantas plataformas que para ello otorga Internet, y es precisamente este sistema el que ella utilizaba para proteger su trabajo: la exposición constante y extendida, de manera que si veías uno de sus dibujos, sabrías a quién le pertenecía. Hasta allí, no suena mal. En un mundo honesto pudiese haber resultado, pero nuestra realidad, sin embargo, dista mucho del ideal. No pasó mucho tiempo hasta que una tal “Lina Mondragón” comenzase a tomar sus diseños y venderlos a través de la red en Colombia. Fefé se había transformado en víctima de robo de propiedad intelectual, de la afectación directa de sus derechos de autor, como tantos otros casos que ocurren en la escena de las artes, en particular cuando se está surgiendo, cuando no se es particularmente famoso.

En principio la propiedad intelectual tiene como fundamento los derechos del autor de una obra, los cuáles pueden definirse como “aquellos que adquieren los autores de obras de la inteligencia en los dominios literarios, artísticos y científicos, cualquiera que sea su forma de expresión, y los derechos conexos que ella determina”.

Estos derechos poseen dos vertientes; los denominados derechos morales y los patrimoniales. Como su nombre lo indica, los derechos morales dicen relación con la “paternidad o maternidad” de la obra, en tanto se le puede atribuir a una persona en particular su creación, permitiéndole  mantener su obra inédita e impedir su modificación por terceros, entre otros.  Estos derechos no pueden ser cedidos, son de naturaleza inalienable, sin embargo, pueden ser heredados. Mientras que los derechos patrimoniales, que consisten principalmente en el uso, adaptación, difusión y comercialización de una obra, sí pueden serlo, pero con la autorización expresa del creador y en lo posible, a través de un contrato.

En Chile, la ley que se encarga del copyright (como se denomina en derecho anglosajón) o de la propiedad intelectual es la ley 17.336, a la que le fueron introducidas modificaciones en virtud de la ley 20.435, gracias a la gestión de la entonces Ministra de Cultura Paulina Urrutia. Sin entrar en polémica, basta señalar que dichas modificaciones se encontraron con la oposición de ciertos sectores, principalmente encabezados por la Sociedad de Derechos de Autor, quienes argumentaban que se estaban entregando demasiadas prerrogativas a los ciudadanos en desmedro de los derechos de los creadores, oposición que se encontró con la respuesta ciudadana de distintas agrupaciones como la ONG, Derechos Digitales y Trato Justo para todos, entre otras.  Una vez terminado el debate, la ley fue aprobada de forma unánime por el Congreso Nacional, en lo que pudiera ser considerado una pequeña gran victoria para la ciudadanía.

Lo cierto es que, como sucede siempre con el Derecho, cuando debe enfrentarse a su dimensión pragmática, las cosas suelen ser distintas. En efecto, en Chile el art. 8 de la ley de Propiedad Intelectual  establece una presunción simple de autoría (pues permite prueba en contrario) a favor de quien aparezca como creador a través de su firma, signo o pseudónimo agregado a la obra, es decir, en principio bastará con poner nuestra firmita en algún lugar de la obra creada. Sin embargo, el mismo artículo también prescribe que se señalará como dueño a aquél que aparezca como propietario en el registro de la inscripción. Entonces es fácil adivinar el problema: si yo creo algo y le agrego mi firma, pero es inscrito por otra persona, frente a la ley éste último será considerado su autor, es decir, deberemos irnos a juicio y demostrar, a través de pruebas empíricas, que la creación es de nuestra autoría. Y funciona también a contrario sensu, pues si inscribimos nuestra obra, de todos modos una persona podría entablar juicio si tiene pruebas a favor como creador. Se tendría que inscribir obra por obra, trabajo por trabajo. No suena para nada práctico. Frente a esta poco halagüeña perspectiva, quienes trabajan en el medio artístico han diseñado distintas formas de proteger su autoría, principalmente a través de la utilización de sellos de agua y firmas, y en el caso de la fotografía, la utilización de documentos raw en que ningún archivo es nunca igual a otro, así como también la inclusión de los datos del creador en los archivos de propiedad o “metadatos” del documento. Ciertos programas permiten también lograr la prohibición de edición de los documentos, evitando así el plagio o la utilización de estos para fines no deseados. Incluso una buena idea consiste en no distribuir los trabajos sino hasta tener un compilado y luego inscribir el compilado o catálogo completo de obras en el Registro del Departamento de Propiedad Intelectual.

Ahora, una vez la obra ha sido creada y registrada, cualquier tercero que desee utilizarla deberá contar con autorización expresa del creador, esto a través de un contrato,  tal y como lo estipula el art. 20 de la ley 17.366, cosa que obviamente no sucedió en el caso de Fefé, en que además de la violación de los derechos morales, se violaron también los patrimoniales, toda vez que la venta de sus ilustraciones no le reportó ganancia alguna, afectando incluso su imagen frente a sus pares, pues ella no suele cobrar por sus creaciones y de hacerlo utiliza un precio marginal.

Es importante señalar que lamentablemente, Chile está lejos de poseer un sistema ideal de protección de la propiedad intelectual. Al final será siempre el sistema judicial el que debe resolver las disputas por autoría o el mal uso que se le haya dado a las distintas creaciones. Esta realidad se manifiesta por ejemplo, en que distintos medios poderosos, como El Mercurio, suelen utilizar fotos obtenidas de Internet para ilustrar sus reportajes, sin pagar jamás a sus autores por los derechos. Normalmente esto se ve coadyuvado por la pasividad de quienes ven utilizadas sus obras, ya sea porque les agrada verse expuestos en un medio local, o porque son víctimas del derrotismo y no desean poner en funcionamiento todo el aparataje judicial cada vez que ocurre algo similar. Sin embargo, dichos juicios, cuando se dan, suelen dar por ganador al anónimo fotógrafo otorgando las costas judiciales al perdedor y obligándoles a pagar por su creación. Pareciera ser que el problema radica en que los medios grandes prefieren pagar post-juicio, es decir, utilizar ciertas obras y esperar que la persona no impetre acciones legales, que resulta ser la situación más común. Frente a esto sólo cabe decir que se hace necesaria la organización de los artistas en orden a hacer valer sus derechos. En los números está la fuerza, y esto no deja de ser cierto para el caso de la propiedad intelectual.

Este escrito sólo pretende otorgar una pincelada al problema de la propiedad intelectual en Chile, y otorgar quizá una somera guía para aquellos que están dando con su vertiente creativa y producen distintas obras, ya sean pictóricas, literarias y fotográficas, entre otras. Dicho esto, no haremos referencia a otros sistemas de licencias ya conocidos como el creative commons que, y es necesario hacer hincapié en esto,  pueden ser un buen complemento al registro, pero jamás le remplazan en cuanto a sus efectos legales. Habiendo señalado esto, quiero dejarles con una reflexión entregada por un conocido fotógrafo local:

“Si me roban mi propiedad intelectual y cambian el sentido de la foto sin preguntarme, por supuesto me sentiré mal. Pero además, me molesta la gente que se pasa la vida reclamando y hace jailbreaks de iPhone, pero que sin embargo, piden también que se proteja su propiedad intelectual de forma total, es decir, me molesta la ambivalencia, por ejemplo; los políticos que le cambian la letra a Gangnam Style de PSY para utilizarlo en sus campañas, las que obviamente se realizan sin autorización alguna. Chile es un país muy joven en ese tema, donde no hay regulación, siempre habrá abuso, de ambos lados”. Juan Leonel.


Por  Gabriela Carrasco Urquieta.   

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