La Corte de Apelaciones de Antofagasta condenó al médico Augusto Severino Siccha Vejarano y al Hospital Regional de Antofagasta, a pagar solidariamente una indemnización de 120 millones de pesos a los padres de Juana María Barrera Araya, quien falleció en el recinto asistencial, en febrero de 2012.
La resolución de la Primera Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Óscar Clavería, Dinko Franulic y el abogado integrante Carlos Ruiz Tagle- confirma el pago de la indemnización, pero revocó lo resuelto por el Segundo Juzgado Civil de Antofagasta que lo había circunscrito solo al médico tratante.
El tribunal de alzada ordena al hospital “pagar la suma seiscientos dos mil setecientos veintidós pesos ($602.722) por concepto de daño emergente; y sesenta millones de pesos ($60.000.000) como indemnización del daño moral causado, a cada uno de los actores; sumas que deberá pagar solidariamente junto con Augusto Severino Siccha Vejarano, más los reajustes e intereses fijados en la sentencia de primera instancia”.
En la resolución, la Primera Sala sostiene que: “en lo referente a la actuación de los profesionales médicos del Hospital Regional de Antofagasta, debe dejarse en claro que la falta de servicio -ya analizada jurídicamente en la sentencia de primer grado, como se dijo- está radicada en una serie de imperfecciones y negligencia ocurridas cuando la paciente ingresa como usuaria el día 28 de enero de 2012, a las 10.30 horas aproximadamente, a la unidad de emergencia con dolores y malestares provenientes de la operación en cuestión y después de haber sido dada de alta, sin que se adopte inmediatamente medida alguna que sea llamar al doctor tratante (demandado), quien acudió pasado el mediodía”.
“En suma, con la prueba pericial analizada y ponderada, y la documentación no cuestionada por las partes en su contenido y veracidad, especialmente la ficha clínica, puede concluirse de acuerdo al análisis realizado precedentemente que surgen presunciones judiciales que reuniendo los requisitos del artículo 426 del Código de Procedimiento Civil, por ser precisas, graves y concordantes, que producen plena prueba sobre la concurrencia de la negligencia e imprudencia en el actuar del demandado Augusto Severino Siccha Vejarano, como también la falta de servicio del Hospital Regional de Antofagasta”, concluye el fallo.
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