Existe un curioso decreto con fuerza de ley que establece que, si bien una mujer puede ser carga de su marido en FONASA, lo opuesto no es posible: la mujer no puede tener de carga a su cónyuge, a menos que este sea inválido (invalidez, dicho sea de paso, debe ser permanente y estar documentada legalmente: no basta con que exista de facto). De forma similar, una madre viuda puede ser carga, pero un padre viudo, no.
A primera vista, resulta desconcertante que el decreto exista, simplemente. ¿Por qué, en un país tan pro-familia y tan amante de la estabilidad de dicha institución, impedir el apoyo mutuo de la pareja? ¿Qué ocurre con los hombres que se encuentran cesantes, que se quedan en casa a cuidar a los hijos, que trabajan como independientes y, por ende, no necesariamente tiene ingresos de forma regular? ¿Por qué se asume que una madre viuda puede ser carga, mientras que un padre viudo, no?
Los problemas de este sistema para la salud de los hombres en las situaciones anteriores son evidentes. Tienen tres alternativas para acceder a atención médica: la primera, inscribirse al tramo A de Fonasa, para personas “que no perciben ingresos,” quitándole así recursos a quienes verdaderamente no los tienen. Además, sufren la desventaja de no tener posibilidad de “libre elección:” es decir, los prestadores privados que tienen convenio con FONASA no pueden atenderlos. Así, dependen exclusivamente de los consultorios y hospitales públicos, que–como sabemos–pueden tener tiempos de espera de más de un año para cirugías que, en muchos casos, simplemente no pueden esperar.
La segunda opción es falsear un trabajo estable que no tienen y que la esposa le dé el dinero para imponer por el sueldo mínimo, el cual-entre FONASA (7%) y AFP (13%), es un costo significativo, considerando que el sueldo mínimo es de 250.000 CLP y que dicha mujer ya está incurriendo en el gasto de su propia salud. Tenemos poco desempleo y una gran clase media, se dice, pero no olvidemos que una persona que ha trabajado una hora en los últimos diez días se considera empleada para efectos estadísticos, y que una familia que gana 500.000 pesos al mes se considera de clase media. En este contexto, el gasto, para lo que ganamos la mayoría de los chilenos, no es menor.
Finalmente, queda la opción de que la mujer se inscriba en una Isapre, donde sí puede tener a su marido como carga. Sabemos el costo prácticamente prohibitivo de las Isapres para las mujeres en edad fértil. Muy pocas mujeres pueden acceder por su cuenta a dicha institución, a menos que paguen por un plan que no cubra maternidad, en cuyo caso el costo baja considerablemente. Esto, otra vez, en un país que se declara consistentemente pro-familia, que prohíbe el aborto y da bonos por tener hijos.
Así, el decreto parece un desastre para todos los involucrados: el hombre que no puede ser carga (y debe sentirse culpable por no ser el proveedor principal), la mujer que sufre el estrés de saber que su marido no tiene acceso a servicios privados que ella sí puede conseguir, el costo familiar y social que implica para ellos, y el hecho de que se les quiten recursos a los que realmente no tienen ingresos: los indigentes.
Pero claro: hay más
Es muy sorprendente que un decreto que afecta la salud de los chilenos afiliados a FONASA venga del Ministerio del Trabajo y no del Ministerio de la Salud. Recordemos que desde el comienzo de la existencia de FONASA, ha constituido la opción de la mayoría de los chilenos (en la época peak de usuarios de Isapres, a mediados de la década de los ’90, estos no pasaban del 25%). Actualmente, solo un 18% (aproximadamente) de los chilenos se encuentran afiliados a una Isapre. El resto está en FONASA o simplemente no tiene ninguna prestación de salud. ¿Por qué el Ministerio del Trabajo?
El decreto del que hablamos es el 150, fecha de promulgación 27/08/1981, artículo 3ro y aparece cuando el Ministro del Trabajo de nuestro país era Miguel Kast Rist (1980-1981). Su antecesor, José Piñera Echeñique (1978-1980), uno de los más representativos Chicago Boys, es famoso (o infame) por su privatización del sistema de pensiones: las AFP que la mayoría de nosotros amamos con tanto fervor. ¿Qué tiene que ver esto con FONASA? El sistema de AFP fue creado por José Piñera en noviembre de 1980, poco antes de que asumiera Kast y (esto es una suposición) el decreto podría ya haber estado en proceso de elaborarse. Así, las fechas empezarían a coincidir.
Todos los afiliados a FONASA sabemos que solo el 7% de lo que pagamos se va a salud y el 13% restante, a una AFP -querámoslo o no. Y ¿quiénes, históricamente, tienen sueldos más altos? Según estadísticas del 2013 de un artículo en economiaynegocios.cl, los salarios de los hombres cotizando en AFPs son consistentemente más altos que los de las mujeres. Los hombres recibían, en promedio, $614.610 como sueldo imponible mensual; las mujeres, $514.623. Según el Centro de Estadísticas de la Superintendencia de Pensiones, considerando hasta el 30 de septiembre de 2015, el saldo promedio de la cuenta capital individual para hombres es 5.942 CLP, mientras que para las mujeres es de 3.882 CLP.
Eso podría explicar el absurdo de este decreto con fuerza de ley. Que los hombres trabajen, aunque sea a la fuerza, aunque sea bajo la amenaza de no tener acceso a salud, de poder morir llegado el caso (y el caso llega), es tremendamente beneficioso para las AFP. Quien impone en FONASA solo ve el 7% de su sueldo ir a salud, independientemente de cuántas personas tenga de carga. Pero ese valioso 13% es más alto y genera más beneficios para las AFPs si viene de un hombre. No se trata, entonces, solo de un problema ideológico (que también lo es: la mujer en casa, el hombre de pantalones bien puestos manteniendo el hogar), sino de uno monetario.
No importa, al parecer, que millones de chilenos vean su salud en riesgo constante, que millones de chilenas sufran por no poder tener a sus maridos con el mismo acceso a salud que ellas. No importa cómo afecta eso a las familias en términos económicos y emocionales. No importa que FONASA lo paguemos todos y que tener a alguien de carga no es gratis: los bonos se pagan igual, las cirugías, los tratamientos. No importa que este decreto con fuerza de ley sea flagrantemente inconstitucional.
Importa que las AFPs se embolsen más plata. Y lo hacen. Lo absurdo es que, considerando la cantidad de mujeres que trabajan ahora, les convendría que esta regulación se cambiara. Quizás se haga pronto (vienen diciendo hace tiempo que será “pronto,” aunque todos sabemos lo que se demora en cambiar un decreto con fuerza de ley y este ni siquiera ha llegado al Congreso). Pero el problema lo hemos tenido por años y la solución la necesitamos ahora.
Por Virginia Gutiérrez Berner.
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