¿Qué leyes rigen en Chile cuándo un niño roba en un Supermercado para comer y es detenido, mientras que Carabineros roban al país sumas inmensas y son absueltos?, muy simple: la Constitución de Pinochet.
La polémica, y que duró casi 5 horas vertidas en discusión, versó sobre la orden de detención y la ampliación de la detención que permitía la misma (hasta 5 días), que señalaban los fiscales. Según estos, en base al delito de lavado de activos y a la orden emanada por un juez de la república (de Punta Arenas), el control de detención, y por tanto la Jueza Irene Rodríguez, se verían la legalidad de la detención y el resguardo a los derechos de los 17 detenidos, más no (en base al articulo 33 y 39) la detención ya ordenada por un juez, en la cual se facultaba a la jueza a ampliar la detención que se podría extender hasta 5 días. Allí, radicó la primera gran polémica, respecto a la competencia que tenía entonces la Jueza y el tribunal. Según los Fiscales, la competencia de la detención se daba en que esta había sido ordenada por un Juez de la República (Punta Arenas), con la misma facultad y rango que la Jueza presente en la audiencia de control (Santiago), y este hecho iba más allá de las competencia locales, ya que era habitual que jueces recibieran detenidos por delitos o causas de otra juridicción.
Ante esto, finalmente la Jueza Irene Rodríguez señaló: “En relación al argumento que el tribunal no es competente en los casos que los imputados fueron detenidos en otra región del país. Esta juez llega a la conclusión que efectivamente se ha infringido dicha norma, en los casos en que las detenciones se ejecutaron en otras regiones del país, atendiendo a que el juez que decretó las ordenes tiene sus competencias en la ciudad”.
Luego, las defensa de los 17 carabineros apuntaron a la tesis de que los delitos imputados no estaban todos señalados al momento de la detención, y que en el tribunal, habrían conocido que se les imputaban otros delitos a los 17 carabineros.
Respecto a ello, la Jueza Rodríguez señaló que “no se les informó a los detenidos de manera precisa y clara acerca de los hechos por los que existía una orden de privación de libertad y que en ella existiera transcripción incompleta de la norma invocada por el juez“.
Finalmente la jueza Irene Rodríguez, en una polémica resolución, determinó la ilegalidad de la detención de Jaime Paz, Pedro Valenzuela, Mauricio Saldaña, Ramiro Martínez Chaing, Sergio Collao, Felipe Avila, Carlos Rojas, Francisco Estrada, Víctor Escobar, Juan Moraga, Claudio Venegas, Patricio Morales, César Fernández, Héctor Nail, Robinson Carvajal, Nelson Valenzuela y Juan Pablo Muñoz, al considerar que se vulneraron sus derechos.
A la salida, el abogado del carabinero Mauricio Saldaña, el ex fiscal Alejandro Peña, señaló que “la detención fue declarada ilegal. No solo la incompetencia del Tribunal de Punta Arenas, que se ha planteado pero no se ha concretado, sino que la competencia del Tribunal ante el cual se pusieron a disposición los detenidos, en este caso, el Octavo Juzgado de Garantía“.
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