Una nueva indicación incorporada en la denominada “Ley corta anti delincuencia”, promovida por los Senadores Alberto Espina (RN), Hernán Larraín (UDI) y Felipe Harboe (PPD), ha puesto en alerta a los reporteros y periodistas chilenos.
Se trata de la indicación número 62 de la polémica y cuestionada “Ley corta anti delincuencia”, que, en este caso, amplía las facultades a las policías para requisar fotografías, audios o grabaciones tanto a personas naturales como jurídicas (reporteros de medios). La indicación señala que, de negar la entrega del material injustificadamente, se puede procesar a la persona o reportero por obstrucción a la justicia.
La indicación señala;
(…) Incorporase el siguiente articulo 217 bis:
"Articulo 117 bis.- Toda persona natural o jurídica que tenga información o antecedentes que permitan identificar a los responsables de una infracción a los responsables de una infracción o delito que se haya producido con motivo u ocasión de la realización de un crimen o simple delito, tales como grabaciones o fotografías, deberá entregarla, a la mayor brevedad, a las policías o Ministerio Público, cuando les serán requeridos por éstos.
El requerimiento de información y antecedentes efectuados por las policías podrá realizarse en el marco de las primeras diligencias practicadas por aquellas y, en todo caso necesitará instrucción previa del fiscal competente, la que se podrá otorgar por cualquier medio y de la manera más expedita posible."
La negativa injustificada a entregar dichas informaciones o antecedentes se castigará con la pena señalada para el delito establecido en el articulo 269 bis del Código Penal.
Desde la Unión de Reporteros Gráficos y Camarógrafos de Chile (Unión RGC) que agrupa a reporteros gráficos de diarios, revistas, agencias noticiosas e independientes; camarógrafos de cine y televisión, ven con preocupación este articulo en particular y así se lo han hecho saber a los miembros de la comisión de Constitución, legislación, justicia y reglamento del Senado. Desde la Unión RGC señalan que es un hecho gravísimo que lesiona el ejercicio y la libertad de prensa en el país, ya que “la aprobación de esta indicación consolidaría institucionalmente la censura previa y lesionaría gravemente las condiciones mínimas para el ejercicio de la libertad de expresión por parte de los profesionales de la comunicación, así como el derecho de la ciudadanía de estar informados, por cuanto esta facultad limitaría el uso del material periodístico y se transgrede el derecho básico de resguardar las fuentes informativas, consignado en la Ley de Prensa.
Ejemplos de grabaciones ciudadanas de policías cometiendo delitos en sus procedimientos tales como abuso de autoridad, exceso de fuerza y violencia, también pueden ser consideradas pruebas y hay decenas de ejemplos de ese tipo de casos en donde Carabineros ha quitado los celulares o soportes de grabación, ha borrado las imágenes y varios casos simplemente ha destruido los chips, para borrar toda evidencia en su contra, cuestión que se volvería aún más compleja con esta indicación. La votación en la comisión de Constitución del Senado se llevará a cabo el día martes 19 de enero y si bien desde la Nueva Mayoría -que tiene mayoría en la comisión- han planteado reparos con ésta indicación, esta podría aprobarse por el voto de Felipe Harboe (PPD), quien ha promovido esta indicación y otras y ha estado alineado junto a los Senadores Hernán Larraín (UDI) y Alberto Espina (RN).
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