jueves, 16 de febrero de 2017

CONCEDEN LIBERTAD A UNO DE LOS ASESINOS DE LOS HERMANOS VERGARA

Este jueves se conoció que la Corte Suprema acogió el recurso de amparo y otorgó la libertad condicional al ex suboficial de carabinero, Francisco Nelson Toledo Puente, quien cumplía condena en el Penal Punta Peuco por el asesinato de los hermanos Eduardo y Rafael Vergara Toledo ocurrido el 29 de marzo de 1985. 

En fallo dividido (causa rol 4.785-2017), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas, Andrea Muñoz y Carlos Cerda– revocó la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó la acción cautelar, tras establecer que la denegación recurrida vulneró los derechos del reo. Con esto, la Corte Suprema libera nuevamente a otro de los integrantes de la patrulla que perpetró el crimen en contra de los dos hermanos Vergara Toledo. Ya en septiembre del año pasado, la tercera sala del máximo tribunal, había concedido el beneficio de la libertad condicional para Alex Ambler Hinojosa, otro de los carabineros condenados por el asesinato ocurrido en 1985 Villa Francia. 

El beneficio dado por la Suprema se da -según señala la resolución- por su buena conducta, la que “fue calificada como muy buena desde el bimestre noviembre-diciembre 2010 hasta el que antecedió a la constitución ordinaria de la Comisión recurrida en el primer semestre del año recién pasado, esto es, el bimestre enero-febrero 2016, lo que precisamente llevó a que el Tribunal de Conducta, según se observa en el “Acta Tribunal de Conducta N° 02 Postulación Libertad Condicional Primer Semestre Año 2016”, celebrada en el C.C.P. Punta Peuco el 15 de marzo del año en curso, estimara que el amparado Toledo Puente cumplía el requisito de haber observado una “conducta intachable”, lo que supone entonces que los aspectos subjetivos que trata el informe no impidieron que el amparado observara el comportamiento requerido para acceder a la libertad condicional“, sostiene el fallo. El fallo puede considerarse polémico, a juicio de los abogados de Derechos Humanos, respecto de los argumentos que habían para negar el beneficio a Toledo Puente por estar condenado por un crimen de lesa humanidad y en base al Estatuto de Roma, que en otras ocasiones ha sido argumento de la Suprema para no otorgar beneficios carcelarios. 

Sin embargo, la resolución del máximo tribunal determinó que ello no anula el derecho del condenado a reinsertarse en la sociedad: “(…) cabe señalar que las Convenciones suscritas por Chile en materia de Derechos Humanos no impiden reconocer a los condenados su derecho a reincorporarse a la sociedad mediante mecanismos como el de la Libertad Condicional (así lo ha dicho ya esta Corte en la causa Rol N° 59.006-16 de 8 de septiembre de 2016), y es así como el Instituto Nacional de Derechos Humanos en su informe denominado “Opinión de INDH sobre beneficios carcelarios a condenados por crímenes de guerra y/o delitos de lesa humanidad”, el que en lo tocante a la posibilidad de conceder beneficios a los condenados por delitos contra los derechos humanos, ha referido que: “el INDH sostiene que conforme al derecho internacional de los derechos humanos, quienes han sido condenados en causas por delitos de lesa humanidad pueden acceder a los beneficios y medidas alternativas (…) en la medida en que se garantice la investigación, la determinación de responsabilidades, se impongan las sanciones adecuadas y proporcionales al daño ocasionado”, extremos todos ellos cuyo cumplimiento se presenta en la especie, si se considera en relación a los últimos aspectos, que de una condena de siete años, el amparado ya ha cumplido efectivamente privado de libertad seis años y seis meses, restando un breve lapso para su liberación“

Por último, la decisión fue adoptada con los votos en contra de los ministros Andrea Muñoz y Carlos Cerda, quienes estuvieron por confirmar el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago la que había rechazó el recurso de amparo. 

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