La Corte Suprema decidió quitar la calificación de "femicidio frustrado" en el caso Nabila Rifo y, en su lugar, tipificó el delito como "lesiones graves". ¿O sea, habría que esperar una muerte para que la justicia pueda cumplir las leyes?
El máximo tribunal rebajó la condena de Mauricio Ortega, agresor de Nabila Rifo, de 26 a 18 años. La ministra del Ministerio de la Mujer y el abogado de Interior cuestionaron el criterio del máximo tribunal.
Son tres los delitos que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique había resuelto en primera instancia que había cometido Mauricio Ortega Ruiz por las brutales agresiones en contra de su pareja Nabila Rifo, uno de los casos de violencia contra la mujer que más revuelo ha causado en el último tiempo.
Una es la violación de morada violenta, que le valió 540 días de reclusión en su grado menor. Otro delito, calificado de “lesiones graves gravísimas”, tiene que ver con la mutilación de los ojos de la víctima, lo que significó 12 años y 180 días de presidio mayor en su grado medio.
La tercera condena es la que fue -de forma polémica- rebajada por la Corte Suprema el día de hoy. En primera instancia se había condenado por “femicidio frustrado” a Mauricio Ortega, por las agresiones reiteradas con un pedazo de concreto en contra de la cabeza de la víctima, lo que la dejó en riesgo vital.
“La connotación homicida de la agresión se desprende de su brutalidad y reiteración, totalmente idóneas para provocar la muerte de la ofendida, acción que una vez ejecutada deja su resultado sujeto a circunstancias completamente ajenas a la voluntad del hechor”, contempló el tribunal en primera instancia.
Esta condena era por otros 12 años y 180 días, pero la Corte Suprema -con los votos a favor de los ministros Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas y Jorge Dahm- resolvió que no había intención (dolo) de asesinar a la víctima, que se trataba de “lesiones graves” y que por ende correspondía bajar la pena a 4 años.
De este modo, de los 25 años de presidio mayor que contemplaba la pena original, se pasó a 18 años de condena. La decisión causó indignación en agrupaciones de mujeres, que tiñeron de rojo una de las fuentes del máximo tribunal.
La decisión de la Corte Suprema
La tarde del martes 11 de julio, la Corte Suprema decidió acoger parcialmente el recurso de nulidad que presentó la defensa de Mauricio Ortega, condenado por el mediático caso de graves agresiones que realizó a Nabilo Rifo la madrugada del 14 de mayo de 2016 en Coyhaique y que incluyeron la extracción de sus ojos.
Luego de un proceso de investigación que duró casi un año, el 2 de mayo pasado el Tribunal Oral en Lo Penal de Coyhaique condenó a Ortega como autor de los delitos de lesiones graves gravísimas –ya que mutiló los ojos de su entonces pareja–, femicidio frustrado –por las agresiones previas a la mutilación a Rifo, cuando le propinó una serie de golpes con dos piedras en la cabeza y su cuerpo– y violación de morada –por un episodio de violencia intrafamiliar anterior.
Se atribuyeron 12 años y 180 días para las condenas de lesiones graves gravísimas y femicidio frustrado y 540 días por la violación de morada. En total, la condena alcanzó 26 años y 180 días de prisión.
La defensa de Ortega solicitó anular el juicio oral realizado en mayo, ya que –señalaban– existieron vicios constitucionales en el proceso. Y si bien la Corte Suprema rechazó la solicitud y, por lo tanto no ordenará que se realice otro juicio, sí modificó sustancialmente la sentencia.
En un veredicto inapelable, la corte recalificó el delito de femicidio frustrado y lo cambió por el de lesiones graves, y de este modo, la condena de Ortega se redujo a 18 años de prisión. Según el ordenamiento jurídico, el primer delito implica 12 años de cárcel y el segundo sólo cuatro.
Cambio en la intencionalidad de las agresiones
La decisión de cambiar el delito de femicidio frustrado por lesiones graves se sustenta en que –a juicio de los ministros de la Corte Suprema– no se pudo comprobar que Ortega tuviera la intención de matar a Nabila Rifo a través de sus agresiones.
“Lleva la razón el recurrente (la defensa de Ortega), porque las acciones que conformaron la primera parte o momento de la agresión, por no estar acreditado el dolo directo del autor, no debieron calificarse como femicidio frustrado, iter criminis con el que otra forma de dolo no es compatible”, señala el fallo.
Lorena Astudillo, abogada de la Red Chilena Contra la Violencia Hacia las Mujeres, explica: “El dolo directo dice relación con tu intención, o tu ‘mala intención’. O sea, lo que tú siempre quisiste era causar un daño específico, y el dolo eventual es cuando tú no vas con la intención de causarlo”. Agrega que “en este caso, la lógica sería que él tenía la intención de causar daño pero no de matar”.
La condena del 2 de mayo sí establecía un “dolo homicida”, ya que la muerte representaba una de las posibilidades del ataque de Ortega y él así lo reconoció. Sin embargo, la Corte Suprema dividió los ataques como dos acciones independientes: las agresiones con bloques de cemento que provocaron la fractura del cráneo de Rifo quedaron a un lado, y la extracción de sus ojos por otra.
Ortega realizó las primeras, luego abandonó el lugar y regresó para ejecutar las segundas pero se sostiene que, como ellas no agravaron el estado de salud de Nabila Rifo, no se puede sostener que haya existido intención homicida.
“Es algo teórico en realidad, porque no entendemos qué es lo que tendría que haber hecho Mauricio Ortega para que la Corte pensara que efectivamente quería matar a Nabila. Prácticamente se desconoce el dolo homicida sólo porque no la mató efectivamente”, señala Astudillo, quien además afirma que “la lógica de este fallo es la misma que se utiliza para justificar a los agresores, diciendo que ‘le quería pegar pero se le pasó la mano’ y los tribunales están recogiendo ese mismo concepto”.
Implicancias del fallo
La abogada de la Corporación Humanas, Camila Maturana, por su parte, señala que una de sus preocupaciones principales es que “este fallo pone en tela de juicio el relato de mujeres agredidas al valorar en mayor medida la tesis de Ortega; desconoce la intención de matar incluso a pesar del historial de violencia y amenazas que ya existían“.
Por eso, señala que “nos preocupa la señal que la Corte Suprema está entregando y en particular, las barreras u obstáculos que se pueden sumar para las mujeres que sufren violencia y que busquen acceso a la justicia“.
Sobre las implicancias de este fallo, Maturana afirma que “son tremendamente graves” porque el máximo tribunal de Chile desconoce la legislación que sanciona el homicidio de una pareja o ex pareja como femicidio. “Es inestimable el daño que puede generar para las mujeres que busquen justicia”, sentencia.
En tanto, la abogada Lorena Astudillo desdramatiza la situación y afirma que no cree que esto sea un precedente para fallos posteriores pero sí un llamado de atención para el Estado. “No se ha modernizado en absolutamente nada en 20 años. Por eso creo que este es un motivo para que el Estado por fin actualice sus leyes y regulaciones”, cerró.
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