El Tribunal Constitucional dio luz verde al proyecto de ley de aborto en tres causales. Ahora la ley podrá continuar su proceso para ser promulgada. Esto abre la opción para que las mujeres sean quienes decidan si continuar o no con un embarazo, siempre y cuando se cumpla alguna de las tres causales establecidas en la ley: inviabilidad del feto, peligro de la vida de la mujer y violación.
Las dos primeras causales
Comprobar la veracidad de las dos primeras causales es más simple, pues se apoyará en base a los diagnósticos médicos y no involucran delito alguno. En los casos donde la vida de la mujer se encuentra en riesgo, se permite que ella tenga acceso a los tratamientos médicos necesarios para preservar su vida, “aún cuando la realización de los mismos implique la interrupción del embarazo”.
En los casos de inviabilidad fetal, es necesario precisar que se trata de “inviabilidad letal”, es decir, aquellos casos en que el embrión o feto padezca una alteración estructural congénita o genética de carácter letal. El feto no podría sobrevivir fuera del vientre materno. En estos casos, la mujer podrá decidir si interrumpe o no su embarazo.
Embarazo por violación
Una de las causales más polémicas durante todo el proceso de la ley fue la tercera causal: interrumpir un embarazo producido tras una violación. Esto dado a que, de seguir su curso normal, un niño podría nacer de este proceso sin riesgo de vida ni para él ni para la mujer que lo lleva en su vientre.
Pese a aquello, todas las causales fueron aprobadas y la mujer podrá decidir si sigue o si no sigue con este embarazo producido tras un terrible delito como lo es la violación. La nueva ley indica que el plazo para la interrupción del embarazo será de 12 semanas de gestación.
En los casos de menores de 14 años, este plazo se extiende hasta las 14 semanas en consideración de que las niñas y adolescentes demoran más tiempo en saber sobre su estado de embarazo.
Voluntad
Sumado a lo anterior, el proyecto dispone que ante cualquiera de las tres causales, la mujer deberá manifestar en forma expresa, previa y por escrito su voluntad de interrumpir el embarazo. De esta manera se regulará la forma de llevar a cabo esta exigencia cuando la mujer se encuentre impedida de manifestarlo. Adelantándose a situaciones de complejidad médica.
En los casos de las menores de 14 años, además de su voluntad, la interrupción del embarazo deberá “contar con la autorización de su representante legal, o de uno de ellos, a elección de la niña, si tuviere más de uno”.
“A falta de autorización, entendiendo por tal la negación del representante legal, o si éste no es habido, la niña, asistida por un integrante del equipo de salud podrá solicitar la intervención del juez” para que constate la ocurrencia de la causal y autorice el aborto.
Niñas menores de 14 años
Considerando todos los escenarios posibles, la ley además autoriza a prescindir de la solicitud de autorización de los representantes legales cuando, a juicio del médico, ello pudiera producir una reacción negativa en aquéllos, exponiendo a la menor de 14 años (o también en casos de mujeres judicialmente declaradas interdictas por causa de demencia), a un riesgo grave de maltrato físico o psíquico. En este caso se solicitará una autorización judicial sustitutiva, guardándose las reservas procedimentales que se establecen.
Para constatar el hecho (violación), se contará con la evaluación de un equipo médico formado por un ginecólogo, matrona, sicólogo y asistente social. Ellos determinarán si procede la condicionante para la realización de un aborto.
Cabe destacar, que entendiendo que el proceso puede tener una vinculación emocional/psicológica, cualquiera sea la causal que autorice la práctica de un aborto, la mujer sea adulta o niña, tendrá derecho a un programa de acompañamiento.
Lo que falta
Todos los detalles pendientes respecto a como se aplicará la ley de aborto en tres causales estarán contenidos en el reglamento que acompañará a ésta.
Sobre lo anterior, la Ministra Claudia Pascual del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género señaló que “lo primero es conocer el fallo en detalle”, lo cual ocurrirá el próximo lunes 28 de agosto. La Ministra agregó que “esta ley tiene que implementarse a partir también de un reglamento particular que dé cuenta de los aspectos que permitan la operatoria para poder funcionar”.
Una vez que se concreten dichos procesos, la ley debería quedar lista para ser promulgada y para su entrada en funcionamiento. Se espera que dentro de un corto plazo.
Por Consuelo Rehbein.
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