El Tribunal Ambiental de Santiago autorizó la medida provisional de detención de funcionamiento de uno los galpones de Antofagasta Terminal Internacional (ATI) S.A., solicitada por la Superintendencia del Medio Ambiente, SMA.
La resolución del Tribunal Ambiental de Santiago, dictada por el ministro de turno, Sebastián Valdés, autoriza la medida por 30 días corridos renovables y recae sobre el galpón Sistema de Acopio de Concentrado (SAC).
La medida no incluye al galpón Terminal de Graneles Minerales (TEGM), ya que este se encuentra incluido en el Programa de Cumplimiento presentado por la empresa en el marco del procedimiento administrativo sancionatorio llevado por la SMA. Este programa busca que los titulares de proyectos, en un plazo determinado por la Superintendencia, cumplan con la normativa infringida, poniendo término así al procedimiento.
“Respecto a las infracciones asociadas al galpón SAC, dado que estas no estarían comprendidas en las actividades contempladas en el Programa de Cumplimiento y, considerando: las características de los concentrados acopiados en dicho galpón; que en los suelos del entorno inmediato a los galpones en cuestión y del entorno urbano al puerto, se ha detectado la presencia de algunos elementos que son coincidentes con los productos acopiados y manejados por la empresa en dicho galpón, en niveles de concentraciones que superan la norma; y, que, por lo tanto, ha habido dispersión de dichos elementos hacia el exterior de las instalaciones producto de los vientos predominantes y las condiciones de manejo actualmente utilizadas por la empresa en dicho galpón; se concluye que, de continuar sus operaciones sin adoptar alguna medida, se podrían generar emisiones de material particulado que podrían constituir un riesgo de daño inminente al medio ambiente y a la salud de las personas del entorno a este proyecto”, dice la resolución del Tribunal.
En relación al galpón TEGM, el Tribunal explica que no se puede argumentar que la solicitud de la medida de detención “busque evitar que se produzca daño inminente al medio ambiente a partir de las mismas pues, si esto fuese así, no se habrían otorgado los plazos solicitados en el Programa (de Cumplimiento)”
Antecedentes del caso
· El proyecto “Terminal de embarque de graneles minerales- Puerto Antofagasta II Región”, fue calificado ambientalmente favorable, bajo resolución RCA N°131 de 2003, de la Corema de la Región de Antofagasta.
· El proyecto “Sistema de Acopio de Concentrados- Puerto Antofagasta. Acopio de concentrados en Puerto de Antofagasta”, fue aprobado proyecto mediante RCA N°1334 de 2006 de la Dirección Ejecutiva de la Conama. En una primera instancia la iniciativa fue rechazada a través de la RCA N°12 de 2006. El 25 de noviembre de 2014, la SMA recibió denuncia de Jaime Araya Guerrero, relacionada con la concentración de metales pesados y que acompañó informe del ISP “que da cuenta de alta concentración de metales pesados en diversos puntos de la ciudad”.
· El 1 de diciembre de 2014, la SMA formuló cargos contra ATI S.A, iniciando así un procedimiento administrativo sancionatorio. Rol F-068-2014.
· 29 de enero de 2015, la SMA recibió denuncia de la I. Municipalidad de Antofagasta, que solicitó intensificar los procesos de fiscalización a empresas que general elementos contaminantes en la ciudad.
· 3 de febrero de 2015, el Superintendente ordenó a ATI S.A. adoptar la medida provisional de ejecutar un programa de monitoreo y análisis específico de medición de la eficiencia del sistema de filtros. Para ello tenía un plazo de siete días hábiles tras la notificación, la que se produjo el día 4 de febrero.
· 11 de febrero de 2015, la empresa no entregó aviso de la realización de la medida provisional ordenada por la SMA.
· 12 de febrero, ATI S.A. solicitó la ampliación del plazo para efectuar la medición de eficiencia.
· 13 de febrero de 2015, la SMA rechazó la ampliación del plazo, ya que “la empresa no solicitó dicha ampliación por circunstancias que hayan imposibilitado la realización de la medición, sino por razones relacionadas con la optimización del sistema de filtros. La evaluación de dicho sistema de filtros, en las condiciones actuales y bajo circunstancias normales de operación, era justamente el propósito de la medida”. Resolución Exenta N°110 de 13 de febrero de 2015.
· Los días 5, 17, 18, y 19 de febrero y el 4 de marzo de 2015, la SMA realizó actividades de inspección en el Puerto de Antofagasta, específicamente en dependencias de ATI S.A.
· 25 de febrero de 2015, la Superintendencia junto a las Seremi de Salud y Transportes y telecomunicaciones, y la Directemar efectuaron una nueva actividad de inspección en las instalaciones de los proyectos aprobados bajo RCA N°131/2003 y N°1334/2006, y al proyecto “Recepción, acopio y embarque de concentrados de cobre” aprobado por RCA N°177 de 2012 de la Comisión de Evaluación Ambiental de Antofagasta.
· 6 de marzo de 2015, considerando los antecedentes recabados en las inspecciones, la División de Sanción y Cumplimiento de la SMA formuló cargos contra ATI S.A. Res. Ex. N°1/ Rol F-006-2015.
· 6 de marzo de 2015, la SMA aprobó el Programa de Cumplimiento presentado por ATI S.A., asociado al primer procedimiento administrativo sancionatorio. Rol N° F-068-2014.
· 6 de marzo la SMA ingresa por buzón al Tribunal Ambiental Solicitud de aprobación de medida provisional de detención de funcionamiento de los galpones de ATI S.A. en el puerto de Antofagasta.
· 10 de marzo de 2015, el Tribunal Ambiental solicita a la SMA el envío de nueva información antes de tomar una decisión.
· 11 de marzo la SMA envía el Programa de Programa de Cumplimiento del procedimiento administrativo.
Fuente: El Diario de Antofagasta
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