viernes, 18 de diciembre de 2015

REBAJAN CONDENA A CARABINERO QUE ASESINÓ A MANUEL GUTIÉRREZ

La Corte Suprema publicó hoy la resolución del 14 de diciembre, que en un fallo dividido rechazó el recurso de casación presentado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos y el Ministerio del Interior por la condena a 400 días de reclusión al sargento de carabineros (hoy en retiro) Miguel Millacura como autor de cuasidelito de homicidio contra Manuel Gutiérrez, joven de 16 años que se encontraba observando a lo lejos las manifestaciones de la protesta del 25 de agosto 2011, junto a su hermano (quien estaba en silla de ruedas) en la zona cercana a la pasarela en momento en que el sargento Millacura abrió fuego. 

Este recurso de casación fue presentado por el INDH justamente ante la baja condena que se le dio a Millacura, la cual originalmente fue de tres años y un día de presidio por el Segundo Juzgado Militar de Santiago, y que luego fue rebajada a 400 días de reclusión por la Corte Marcial, órgano superior en la justicia militar, por considerar que no había dolo en la acción del uniformado. El rechazo del recurso de casación significa que la condena de 400 días de reclusión por el cuasidelito de homicidio en contra de Manuel Gutiérrez y sesenta y un días por lesiones menos graves contra Carlos Burgos Toledo se mantienen y se ratifican. 

Como argumentos presentados por la parte mayoritaria de la Segunda Sala de la Corte Suprema, se argumenta la falta de intencionalidad del sargento Millacura, de haber disparado al aire (más concretamente a 24° de altura, y que no se veian personas donde el estaba disparando. De este modo, la Corte Suprema recoge los argumentos esgrimidos por la Corte Marcial, y deja a Millacura cumpliendo una pena mínima, bajo el argumento de que no existió dolo en la acción del uniformado, y que más bien se trató de una acto de irresponsabilidad pero sin la intencionalidad de generar daño en los manifestantes.


Los argumentos del voto minoritario


Sin embargo, y a pesar de ratificarse la condena rebajada por la Corte Marcial por parte de la Segunda Sala de la Corte Suprema, la votación no fue unánime y se trató de un fallo dividido (4 contra 2), en el cual el ministro Haroldo Brito y la abogado integrante Leonor Etcheverry, quienes fueron del parecer de acoger los recursos de casación de fondo. Los argumentos esgrimidos por Brito y Etcheverry no dejan de ser interesantes para valorar lo acontecido. En primer lugar se recalca la poca necesidad de haber percutado en dos ocasiones la subametralladora UZI de 9x19mm, puesto que ya se había dispersado a los manifestantes con gases lacrimógenos, por lo mismo el acto y la violencia utilizada era innecesaria, que disparar a 26° de altura no representa disparar al aire, y que una persona entrenada como un carabinero es consciente de las consecuencias de disparar su arma de servicio en las condiciones antes mencionadas. Todo esto haría tipificar la acción de Millacura como violencia innecesaria, que es la tipificación que tiene la justicia militar en este tipo de situaciones.
Sin embargo esta lectura fue minoritaria, y más bien primó el hecho que se reconoce que Millacura no tuvo intención de hacer daño con sus acciones, de que se considera un disparo al aire, y de que si bien hay desproporción, está es la justificación en la pena de 400 días, que contempla el cuasidelito de homicidios, que es causar la muerte por irresponsabilidad (“imprudencia temeraria”), pero sin tener intención de causarla.


La primacía de la justicia militar en estos asuntos


Si bien el fallo en última instancia lo dio la Corte Suprema, únicamente debido al recurso de casación, los hechos y todo el procedimiento fue establecido por tribunales militares (2° Juzgado Militar de Santiago y la Corte Marcial), por los que las categorías jurídicas y los hechos a analizar fue establecido por este tipo de justicia. Nuevamente esto pone en duda la competencia que debería tener la justicia militar cuando se tratan de asuntos que involucra a civiles. Esto genera una justicia diferenciada, en donde las irregularidades, excesos y crímenes que puedan cometer carabineros u otras fuerzas uniformadas, lesionando uno de los principios fundamentales de toda sociedad moderna que es la igualdad ante la ley.

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